miércoles, 27 de octubre de 2010

RENOVACIONES DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA


La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajean se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:

1.-  Acreditando la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretenda.
2.-  Cuando el trabajador acredite la realización habitual de la actividad durante un mínimo de seis meses por año y haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde  con las características de su autorización para trabajar, figurando en situación del alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación o disponga de una nueva oferta de trabajo que reúna los requisitos exigibles a la misma.
3.-  Cuando el trabajador haya tenido un período de actividad de, al menos, tres meses por año, siempre y cuando acredite que la relación laboral que dio lugar a la autorización se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, que ha buscado activamente empleo,  encontrandose al día en las presentaciones del servicio público de empleo estatal y que en el momento de solicitud de la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor
4.- Cuando el trabajador extranjero estuviera percibiendo una prestación contributiva por desempleo, (Se renovará por dos años, a partir de las solicitudes presentadas el 13/12/2009)
5.-  Cuando el trabajador extranjero estuviera percibiendo una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral,  (También por dos años)
6.- También se renovará la autorización cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.3. b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
«5 bis). La autorización de residencia y trabajo se renovará, asimismo, a su expiración cuando el trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo.
5 ter). También procederá la renovación cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.» (Añadidos por el Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio).
 Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. La autoridad competente pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto de cotización, a los efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que procedan.
  

PLAZO DE PRESENTACIÓN   

60 DÍAS NATURALES PREVIOS A LA FINALIZACIÓN DE LA VALIDEZ DE LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y RESIDENCIA   

Real Decreto 2393/2004 Artículo 54. Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena.   
1. La renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la
solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres
meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.   

Las solicitudes de renovación, cuando son presentadas dentro de los plazos previstos, PRÓRROGA la validez de la autorización  que se pretende renovar, surtiendo sus mismos efectos en el ámbito laboral y de Seguridad Social.   

Junto a la solicitud de renovación (Modelo EX01), deberán presentarse los documentos acreditativos de que se reúnen las condiciones para su concesión, junto con la copia de su pasaporte y tarjeta) Si tiene hijos en edad de escolarización, debe aportar informe de las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores a cargo en edad de escolarización.

Será causa de denegación de las renovaciones,  además del incumplimiento de las condiciones que hemos señalado en los apartados anteriores los siguientes

a)    Tener antecedentes penales. No obstante , se valorará en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a quienes:
a)    Hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena  o  suspensión de la pena. 
b)   Hubieran incumplido sus obligaciones tributarias o de Seguridad Social.
c)    Incumplan alguno de los requisitos previstos para la renovación, pero puedan certificar su esfuerzo de integración mediante informe positivo de la comunidad Autónoma que acredite su participación en acciones formativas destinadas a procurar dicha integración.


Trascurrido el plazo para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena ( 3 meses desde la entrada en el Registro competente), ésta se entenderá estimada.
La autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada, previa  solicitud por parte del interesado, a expedir  el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde su notificación del mismo, su titular deberá solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero. 

Hay que tener en cuenta que a partir de la modificación de las TASAS, estas se abonan por el trámite, independientemente que se apruebe o deniegue el expediente. Y que para iniciar el trámite del expediente, se deben de haber abonado en el plazo de 8 días desde que se le hace entrega al extranjero. Y deben de presentarse en la Oficina en el plazo de 15 días desde el abono. 

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