domingo, 24 de octubre de 2010

FE DE ERRATAS. Capitulo 3 y 4.

Página 46.- Nota 12.- Se refiere dicha Resolución de 12 de Febrero a que a los nacionales de México y de Chile, no se les solicitará, como norma general que demuestren medios económicos a la hora de entrar en España.

PRORROGA DE ESTANCIA.- Si la estancia es con visado, y dicho visado ha sido expedido por menos de 3 meses se podrá prorrogar la estancia hasta alcanzar los 3 meses, desde la entrada en España.
Si se entro sin visado se podrá prorrogar por 3 meses más, de manera excepcional.

Pág 55.- La residencia temporal se prorroga ante las Oficinas de Extranjeros, que dependen del Ministerio de la Presidencia, no de Interior.

Pág. 57.- 4-3- Residencia permanente, pasa a denominarse Residencia Larga Duración.

Con respecto a la extinción de la autorización por permanencia fuera de España. El Reglamento diferencia entre si la residencia que se ostenta es la temporal o la de larga duración.

Así, art. 75.- Una de las causas de extinción de la autorización de la residencia permanente es la de permanecer fuera de España durante más de 6 meses en un periodo de un año.

La extinción de la autorización de residencia permanente, viene regulado en el 76 y entre ellas estará la de permanecer fuera de España durante más de 12 meses consecutivos o más de 30 meses en el computo global de los 5 años de residencia.

Los apartados 4.4. Estudiantes, 4.5. Apátridas y Refugiados y 4.6. Menores han sido reformados en parte en la nueva ley. Los artículos aparecen en otra entrada del blog.

El apartado 4.7.- Reagrupación Familiar ha sido también reformado por la Nueva Ley Orgánica de Extranjeria. Fundamentalmente permite el trabajo de las personas reagrupadas en edad laboral, sin necesidad de tener que solicitar una nueva autorización, pero ha endurecido los requisitos para la reagrupación familiar de los ascendientes que ahora sólo podrán ser mayores de 65 años o incapacitados y para poder realizar la reagrupación, el reagrupante, debe de haber permanecido en España durante un periodo previo de 5 años

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