miércoles, 27 de octubre de 2010

PRINCIPALES NOVEDADES EN LA LEY DE EXTRANJERIA EN MATERIA DE EFICACIA Y AMBITO DE LIMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA.

Hay que ver los artículos 25 bis, 2 d), 36, 38 y 53.1a) de la Ley Orgánica en la redacción dada por la Ley 2/2009.

La concesión de un VISADO de residencia y trabajo habilita para la ENTRADA  en SITUACIÓN DE ESTANCIA en España, por un periodo máximo de 3 meses, en el que se podrá comenzar la actividad profesional o laboral a la que ha sido autorizado el trabajador extranjero.

La eficacia de la autorización de residencia y trabajo se producirá en el momento en que, dentro de los citados 3 meses, se produzca el alta del trabajador en Seguridad Social. Alta que deberá producirse para la ocupación respecto a la que se concedió la autorización y por el empleador que solicitó la misma. 

El ámbito de limitación de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena vendrá dado por el ámbito geográfico y ocupación en relación con los cuales fue concedida.

En el caso de que en el periodo de tres meses desde la entrada en España no se hubiera producido el alta del trabajador en Seguridad Social, en los términos mencionados, este habrá de abandonar el territorio español.

De no producirse la salida voluntaria del territorio español, el extranjero incurrirá en infracción grave, por encontrarse irregularmente en territorio español.

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