jueves, 21 de octubre de 2010

DERECHOS Y DEBERES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA.


DERECHOS Y DEBERES.

Os hago un resumen de los derechos de los extranjeros en España, sacados de la Ley de Extranjería. 


Las personas extranjeras tienen los derechos y libertades garantizados en el título I de la Constitución española  de acuerdo con lo que establecen las leyes y los tratados internacionales.
En este sentido la Ley orgánica 4/2000, en su redacción dada por la nueva Ley Orgánica 2/2009 , establece los derechos y libertades de los ciudadanos extranjeros. La regulación en la norma no esta muy clara ya que divide los derechos en diferentes capítulos.

Capitulo I.- Derechos y Libertades de los Extranjeros.

Art. 3.- Derechos de los extranjeros  e interpretación de las normas.-  Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros serán interpretadas de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signos diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas.

Art. 4.- Derecho a la documentación.- Derecho y deber de los extranjeros que se encuentren en España de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.
 Los ciudadanos extranjeros que hayan obtenido un visado o una autorización para permanecer en España más de 6 meses, tienen EL DEBER DE SOLICITAR LA TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO o TIE CORRESPONDIENTE en el plazo de 1 mes desde la entrada o desde la concesión de la autorización.

Art. 5.-  EL DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN por el territorio español y a escoger libremente la residencia pueden  ejercerlo los extranjeros que se encuentren  en España en situación regular; en este sentido cabe decir que los extranjeros que dispongan de tarjeta de identidad de extranjero pueden circular por el Territorio Schengen  sin necesidad de solicitar visado, siempre que dispongan de un pasaporte válido y en vigor.

Art. 6- PARTICIPACIÓN PUBLICA.-  Los extranjeros residentes pueden ser titulares del DERECHO DE VOTO en las elecciones municipales de acuerdo con los criterios de reciprocidad , es decir, teniendo en cuenta los derechos reconocidos a los españoles residentes en los países de origen de los extranjeros, según se establezca por Tratado o Ley. Actualmente tienen derecho a votar en las elecciones municipales los ciudadanos de : Chile, Colombia, Ecuador, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú (Siempre que tengan una residencia de 5 años, menos Noruega, que sólo necesita 3)
En cuanto a los ciudadanos comunitarios, pueden ser electores y elegibles en las elecciones locales y europeas.

Todos los extranjeros tienen el derecho y el deben de empadronarse. Dice la Ley de extranjería en su artículo 6. Que los Ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio y mantendrán actualizada la información relativa a los mismos.  Los extranjeros residentes y empadronados tenemos todos los derechos reconocidos en la legislación de bases de régimen local.

Art. 7 y 8.- . LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DE REUNIÓN  la pueden  ejercer con independencia de la situación administrativa. Esto es una modificación de la nueva Ley. En el libro esta  desactualizado.

Art. 9. Los ciudadanos extranjeros menores de 18 años que se encuentren  en España tienen  EL DERECHO Y EL DEBER A LA EDUCACIÓN, es decir, a la educación básica obligatoria  gratuita en las mismas condiciones que los españoles y por tanto, con independencia de la situación administrativa. Los extranjeros tienen además, el derecho a la educación no obligatoria en las mismas condiciones que los españoles.
Art. 10.-  EL DERECHO AL TRABAJO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL únicamente pueden ejercerlo aquellos extranjeros que dispongan de la autorización correspondiente de trabajo por cuenta ajena o de trabajo por cuenta propia.
Art. 11.-   La libertad de sindicación y la libertad de huelga las pueden  ejercer con independencia de su situación administrativa. (También modificado por la nueva Ley)
Art- 12.-  EL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA todas las personas extranjeras que estemos empadronadas. A la asistencia pública sanitaria de urgencia por contracción de enfermedades graves, pueden  acceder los extranjeros que se encuentren  en España con independencia de si están empadronados o no. En el caso de menores de edad extranjeros o de mujeres embarazadas tienen derecho a la asistencia sanitaria pública aunque no estén empadronados.
Art. 13.-  EL DERECHO A LAS AYUDAS EN MATERIA DE VIVIENDA únicamente se reconoce a los extranjeros residentes en España.
Art. 14.-  En cuanto al DERECHO AL ACCESO A LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS SOCIALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL  pueden  acceder las persones extranjeras residentes en España en las mismas condiciones que los españoles. Si no tienen regularizada la situación administrativa pueden  acceder a los servicios y prestaciones sociales básicas.
Art. 15.- Deber de pagar impuestos y derecho de trasferir sus ingresos a su pais o a cualquier otro.
                                                           

                        Capítulo II.- Derecho a la Reagrupación Familiar.

Art.16.- Derecho a la Intimidad familiar.- Derecho de los extranjeros RESIDENTES a la vida en familia y a la intimidad familiar. Los extranjeros residentes tienen derecho a reagrupar con ellos a sus familiares.

                        Capitulo III.- Garantías jurídicas.

Art. 20.-  EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA  efectiva hace referencia al derecho de los extranjeros a acudir a los jueces y tribunales para defender sus derechos y libertades.

Art. 21.-  También se  reconoce el derecho al recurso contra los actos  administrativos adoptados con relación a las cuestiones de extranjería.
Art.- 22.- Respecto a la ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA esta se garantiza a todas las personas extranjeras que se encuentren en España y que no tengan suficientes recursos económicos para pagar los procedimientos administrativos o judiciales relativos a  entrada, devolución o expulsión, o a los procedimientos de asilo.
Todos los extranjeros, con independencia de su situación administrativa, que acrediten insuficiencia de medios económicos tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en igualdad de condiciones que los españoles en cualquier tipo de proceso en el que sean parte.
La asistencia jurídica gratuita incluye: asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos, defensa y representación gratuitas, asistencia al detenido o preso en instancias policiales, exención del pago de los depósitos necesarios para interponer recursos, etc. También EL DERECHO A LA ASISTENCIA DE UN INTÉRPRETE si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice.
Igualmente, el Estado español, como signatario de la Convención de Ginebra, reconoce en la Constitución EL DERECHO DE ASILO Y REFUGIO. Asilo es la protección o refugio que se ofrece a aquel extranjero a quien se reconoce la condición de refugiado. El asilo se concede a personas que tienen temores fundamentados de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opiniones políticas, que se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a su protección, o no desee volver. Para conocer los requisitos para solicitar el estatuto de refugiado en España. 

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