viernes, 5 de noviembre de 2010

MODIFICACIONES DE LA LEY EN MATERIA DE EXPULSIONES

1.- Se recoge expresamente que las expulsiones pueden revocarse en los supuestos que se determinaran reglamentariamente.
2.- Se recoge expresamente que la expulsión no puede ser ejecutada cuando conculque el principio de no devolución.
3.- La expulsión conlleva una prohibición de entrada en España. La duración de esta prohibición no excederá de 5 años y no hay un tiempo mínimo. Antes era entre tres y 10 años. 
4.- Posibilidad de que no se imponga la prohibición de entrada por abandono del territorio nacional durante la tramitación de un expediente administrativo sancionador; o que se revoque dicha prohibición de entrada por abandono del territorio nacional en el plazo de cumplimiento voluntario previsto en la orden de expulsión. Las circunstancias deberán determinarse por el Reglamento.



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