viernes, 5 de noviembre de 2010

EL REGIMEN COMUNITARIO. El estatuto de los ciudadanos comunitarios y sus familiares en España.

A los ciudadanos nacionales de los 27 países de la Unión Europea, a los ciudadanos del Espacio Económico europeo ( Liechtenstein, Noruega e Islandia) y a los ciudadanos suizos no se les aplica el régimen general de extranjera sino la normativa especifica contenida en el Real Decreto 240/2007http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd240-2007.html ( En este enlace ya esta actualizado la norma  que ha sido modificado por una sentencia del Tribunal Supremo)

A los familiares extracomunitarios, que vienen a reunirse con un ciudadano comunitario, se le aplica por tanto el régimen regulado en el real decreto y tienen que solicitar la tarjeta de ciudadano comunitario:



Artículo 8. Residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
1. Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo especificados en el artículo 2 del presente Real Decreto, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
2. La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente. En todo caso, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.
3. Junto con el impreso de solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, cumplimentado en el modelo oficial establecido al efecto, deberá presentarse la documentación siguiente:
  1. Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
  2. Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que otorga derecho a la tarjeta.
  3. Certificado de registro del familiar ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al que acompañan o con el que van a reunirse.
  4. Documentación acreditativa, en los supuestos en los que así se exija en el artículo 2 del presente Real Decreto, de que el solicitante de la tarjeta vive a cargo del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo del que es familiar.
  5. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

    Os pongo un resumen de la Sentencia modificando el RD 240/2007

    RESUMEN DE LA MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 240/2007, DE 16 DE FEBRERO DE 2007, SOBRE LA ENTRADA, LIBRE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA EN ESPAÑA DE CIUDADANOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE OTROS ESTADOS


    Ha sido modificado del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero de 2007, sobre la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo por la SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN: QUINTA, de 1 de junio de 2010. Resumen de los contenidos de los artículos, apartados y disposiciones que han sido anulados:

    -       Los familiares de los ciudadanos españoles quedan incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007. Se elimina pues la expresión del artículo 2 “de otro Estado miembro”, como sabéis antes los familiares del propio ciudadano español quedaban excluidos al no ser familiares de “otro Estado miembro”.
    -        Las parejas casadas que estén separadas, pero aún no divorciadas, siguen manteniendo los derechos como miembro familiar comunitario, desaparece pues la expresión “separación legal” del artículo 2, a), c) y d), y del artículo 9 del enunciado, del apartado 1, del apartado 4 y del apartado 4 a),
    -       No será exigible la sentencia que determine el derecho de visita al menor cuando se trate del cónyuge separado legalmente; se elimina pues la expresión “cónyuge separado legalmente” del artículo 9 apartado 4 d), por el mismo motivo  antes expuesto.
    -       Respecto a las parejas de hecho, desaparece la expresión del artículo 2: “que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado”. Así pues, el posible fraude debido a la existencia de diversos registros en España donde inscribir a la pareja de hecho ya no podrá resolverse mediante la restricción del derecho, sino que debe ser regulado desde otras perspectivas jurídicas.
    -       Los familiares del ciudadano comunitario podrán trabajar sin restricción alguna, se suprime la expresión del artículo 3.2 “exceptuando a los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo y, a los ascendientes a cargo contemplados en el artículo 2d) del presente Real Decreto”. Estima la sentencia que constituye una restricción, respecto de la Directiva 2004/38CE que reconoce el derecho a los miembros de la familia del ciudadano de la Unión que sean beneficiarios del derecho de residencia en un Estado miembro, a trabajar por cuenta propia o ajena.
    -       Asimismo, y, en relación con el argumento anterior se anula la expresión del artículo 3, apartado 2 párrafo 2, dado que su inclusión en el precepto carece de sentido: “No alterará la situación de familiar a cargo la realización por este de una actividad laboral en la que se acredite que los ingresos obtenidos no tiene el carácter de recurso necesario para su sustento, y en los casos de contrato de trabajo a jornada completa con una duración que no supere los tres meses en cómputo anual ni tenga una continuidad como ocupación en el mercado laboral, o a tiempo parcial teniendo la retribución el citado carácter de recurso no necesario para el sustento”. 
    -       Modificación ya realizada por el Real Decreto 1161/2009, de 10 de julio, respecto a exención de visado para todos aquellos familiares con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión expedida por cualquier estado miembro de la Unión Europea o por otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y no únicamente referido al espacio del Acuerdo Schengen como se recogía anteriormente.
    -       Ante el fallecimiento de un ciudadano de la Unión, la Directiva de aplicación 2004/38CE estipula: “que no supondrá la pérdida del derecho de residencia de los miembros de su familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro y que hayan residido en el Estado miembro de acogida en calidad de miembros de su familia durante al menos un año, antes del fallecimiento del ciudadano de la Unión”. Se considera una extralimitación restrictiva de la Directiva 2004/38 CE, por lo que se suprime y elimina el párrafo segundo del apartado dos del artículo 9):  Transcurridos seis meses desde el fallecimiento salvo que haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente, el familiar deberá solicitar una autorización de residencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 96.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Para obtener la nueva autorización deberá demostrar que está en alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador, bien por cuenta ajena bien por cuenta propia, o que disponen,  para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes, o que son miembros de la familia, ya constituida en el Estado miembro de acogida, de una persona que cumpla los requisitos”.
    -       En cuanto a las resoluciones de expulsión, se suprime la expresión del artículo 18.2 “excepto en casos de urgencia debidamente justificados, en los que la resolución se ejecutará de forma inmediata”; dicha justificación de urgencia no puede impedir el régimen de control jurisdiccional de la medida de expulsión y su posibilidad de suspensión cautelar.   
    -       Por último señalar, respecto a los familiares de los ciudadanos comunitarios dos cuestiones: a) la restricción que incidía en los familiares de ciudadanos comunitarios no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto que ahora se modifica, es decir, los “otros” familiares (distintos de cónyuge con matrimonio en vigor, pareja de hecho registrada, descendientes directos -o del cónyuge o de la pareja- y ascendientes directos -del cónyuge o de la pareja-) se anula eliminando la expresión ”hasta segundo grado” del apartado uno de la Disposición Final Tercera de dicho Real Decreto; b) asimismo al eliminar el régimen especial para los familiares de ciudadanos españoles, quedan equiparados los  familiares de ciudadanos europeos españoles y los familiares de ciudadanos europeos no españoles, anulando el segundo párrafo de la Disposición Final Tercera. Quedan por tanto, bajo el ámbito de aplicación del Régimen Comunitario todos los familiares no comunitarios del ciudadano español. Ya se vio en el primer epígrafe que ha sido anulada la expresión del artículo 2 “otro estado miembro”, que excluía a los ciudadanos europeos españoles.

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