viernes, 5 de noviembre de 2010

NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 12/2009 DE ASILO Y PROTECCIÓN SUBSIDIARIA.

Principales novedades.

Su principal objetivo es trasponer las 3 Directivas del Consejo
A) DIRECTIVA 2004/83/CE  de 29 de Abril normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional. 
b) Directiva 2005/85/CE de 1 diciembre sobre normas mínimas para los procedimientos para conceder o retirar la condición de refugiado.
c) Directiva 2003/86/CE de 22 de septiembre sobre el derecho de reagrupación familiar. 
Según el Preámbulo la transposición de esta legislación supone la total acogida en el ordenamiento español de la denominada Primera Fase del sistema Europeo Común de Asilo. 

Las principales novedades del texto se pueden sintetizar de la siguiente manera:

1.) Se eleva el estándar de protección internacional al equiparar los dos estatutos en que ésta se traduce: el estatuto de refugiado y la protección subsidiaria.Hasta hoy, la protección internacional se puede obtener por dos vías: el estatuto de refugiado, que se reconoce cuando se cumplen los requisitos de la Convención de Ginebra, y la protección subsidiaria, estatuto de protección cualitativamente inferior que se vinculaba a la apreciación de “razones humanitarias”. El Proyecto equipara ahora ambos estatutos en garantías y contenido, y, además, define en términos rigurosos a la protección subsidiaria al concebirla como aquella que se dispensa a quienes, sin reunir los requisitos de la Convención de Ginebra para ser refugiados, tienen motivos fundados para creer que, en caso de regresar a su país de origen, estarían en riesgo de sufrir daños graves como pena de muerte, tortura, tratos inhumanos o degradantes o amenazas en un contexto generalizado de violencia ante un conflicto armado internacional o interno.

2.) Se  distingue con claridad los ámbitos del asilo y la extranjería. Así, permitirá reconocer el estatuto de refugiado únicamente a quienes no ofrezcan dudas en su temor fundado de sufrir persecución por los motivos tasados en la Ley, circunscribiendo la protección internacional a sus exclusivos y exactos términos, e impidiendo que el asilo pueda utilizarse de manera fraudulenta por parte de inmigrantes económicos.

3.) Por primera vez se recogen de forma expresa las características de género y de orientación sexual como causas que pueden dar lugar al reconocimiento del estatuto de refugiado por pertenencia a un determinado grupo social.


4.) Se refuerzan las garantías inherentes al procedimiento de obtención de protección internacional.

De este modo, se dedica un Capítulo para regular el papel que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ejerce en el procedimiento de asilo, papel históricamente clave que hoy, transcurridos varios años desde la aprobación de la Ley de 26 de marzo de 1984, se ha querido reconocer al regular expresamente su intervención en la tramitación de las solicitudes, así como su condición de miembro en la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, reflejo de la excelente relación de colaboración existente entre este Organismo y las autoridades españolas.
Por otra parte, la norma adapta el derecho a la información que asiste a todo solicitante a las circunstancias específicas que, en su caso, concurran por razón de género, minoría de edad o especial vulnerabilidad. Se procurará adoptar los medios necesarios para ayudar a que la entrevista al solicitante se desarrolle en los términos más favorables para el interesado. Finalmente, se regulan las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo, así como la reagrupación familiar para aquellas personas que sean beneficiarias de protección internacional.

5.) Se regula el reasentamiento como reflejo del compromiso solidario del Gobierno de España con otros países, compromiso a través del cual se podrá reasentar, mediante la fijación de un cupo anual y con la intervención del ACNUR, a un número de refugiados establecidos en países limítrofes al de su origen y donde, pese a ser refugiados, no tienen garantizada la no devolución a éste, corriendo peligro.
6.) Se desarrolla y pormenoriza la exclusión, revocación y cese de la protección internacional. Se favorece que el sistema esté dotado de las cautelas necesarias para evitar que el estatuto de refugiado se desvalorice y pueda abusarse de su contenido para cometer delitos graves o actividades atentatorias contra la seguridad del Estado.

Puedes ver la nueva ley en el siguiente enlace


INTERNAMIENTO EN LOS CIES

Aumento del tiempo máximo de internamiento de 40 a 60 días.

MODIFICACIONES DE LA LEY EN MATERIA DE EXPULSIONES

1.- Se recoge expresamente que las expulsiones pueden revocarse en los supuestos que se determinaran reglamentariamente.
2.- Se recoge expresamente que la expulsión no puede ser ejecutada cuando conculque el principio de no devolución.
3.- La expulsión conlleva una prohibición de entrada en España. La duración de esta prohibición no excederá de 5 años y no hay un tiempo mínimo. Antes era entre tres y 10 años. 
4.- Posibilidad de que no se imponga la prohibición de entrada por abandono del territorio nacional durante la tramitación de un expediente administrativo sancionador; o que se revoque dicha prohibición de entrada por abandono del territorio nacional en el plazo de cumplimiento voluntario previsto en la orden de expulsión. Las circunstancias deberán determinarse por el Reglamento.



sábado, 30 de octubre de 2010

MODIFICACIONES DE LA LEY DE EXTRANJERIA EN MATERIA DE SANCIONESES EN LA NUEVA LEY.



Modificaciones de la Ley de Extranjería en Materia de Sanciones:

Infracciones Leves.- Se agregan dos supuestos:

            d) Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que es titular.
            e) La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros. Ocupados.

Infracciones Graves.  Se agregan los siguientes supuestos:

            53.2.

No dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuando el empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en España habilitado para el comienzo de la relación laboral. No obstante, estará exento de esta responsabilidad el empresario que comunique a las autoridades competentes la concurrencia de razones sobrevenidas que puedan poner en riesgo objetivo la viabilidad de la empresa o que, conforme a la legislación, impidan el inicio de dicha relación.
Contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito.
Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización. Para graduar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes.
Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero. Se incurrirá en una infracción por cada persona indebidamente inscrita.
Infracciones muy graves. Se agregan los siguientes supuestos:

54.1. f.- Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyen delito.

SANCIONES. Art. 55. Se modifican las cuantías.
a)    Leves.- Con multa hasta 500 euros.
b)   Graves.- Con multas de 501 a 10.000 euros.
c)    Muy graves.- Con multas de 10.001 a 100.000 euros.



miércoles, 27 de octubre de 2010

RENOVACIONES DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA


La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajean se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:

1.-  Acreditando la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretenda.
2.-  Cuando el trabajador acredite la realización habitual de la actividad durante un mínimo de seis meses por año y haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde  con las características de su autorización para trabajar, figurando en situación del alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación o disponga de una nueva oferta de trabajo que reúna los requisitos exigibles a la misma.
3.-  Cuando el trabajador haya tenido un período de actividad de, al menos, tres meses por año, siempre y cuando acredite que la relación laboral que dio lugar a la autorización se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, que ha buscado activamente empleo,  encontrandose al día en las presentaciones del servicio público de empleo estatal y que en el momento de solicitud de la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor
4.- Cuando el trabajador extranjero estuviera percibiendo una prestación contributiva por desempleo, (Se renovará por dos años, a partir de las solicitudes presentadas el 13/12/2009)
5.-  Cuando el trabajador extranjero estuviera percibiendo una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral,  (También por dos años)
6.- También se renovará la autorización cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.3. b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
«5 bis). La autorización de residencia y trabajo se renovará, asimismo, a su expiración cuando el trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo.
5 ter). También procederá la renovación cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.» (Añadidos por el Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio).
 Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. La autoridad competente pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto de cotización, a los efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que procedan.
  

PLAZO DE PRESENTACIÓN   

60 DÍAS NATURALES PREVIOS A LA FINALIZACIÓN DE LA VALIDEZ DE LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y RESIDENCIA   

Real Decreto 2393/2004 Artículo 54. Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena.   
1. La renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la
solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres
meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.   

Las solicitudes de renovación, cuando son presentadas dentro de los plazos previstos, PRÓRROGA la validez de la autorización  que se pretende renovar, surtiendo sus mismos efectos en el ámbito laboral y de Seguridad Social.   

Junto a la solicitud de renovación (Modelo EX01), deberán presentarse los documentos acreditativos de que se reúnen las condiciones para su concesión, junto con la copia de su pasaporte y tarjeta) Si tiene hijos en edad de escolarización, debe aportar informe de las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores a cargo en edad de escolarización.

Será causa de denegación de las renovaciones,  además del incumplimiento de las condiciones que hemos señalado en los apartados anteriores los siguientes

a)    Tener antecedentes penales. No obstante , se valorará en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a quienes:
a)    Hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena  o  suspensión de la pena. 
b)   Hubieran incumplido sus obligaciones tributarias o de Seguridad Social.
c)    Incumplan alguno de los requisitos previstos para la renovación, pero puedan certificar su esfuerzo de integración mediante informe positivo de la comunidad Autónoma que acredite su participación en acciones formativas destinadas a procurar dicha integración.


Trascurrido el plazo para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena ( 3 meses desde la entrada en el Registro competente), ésta se entenderá estimada.
La autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada, previa  solicitud por parte del interesado, a expedir  el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde su notificación del mismo, su titular deberá solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero. 

Hay que tener en cuenta que a partir de la modificación de las TASAS, estas se abonan por el trámite, independientemente que se apruebe o deniegue el expediente. Y que para iniciar el trámite del expediente, se deben de haber abonado en el plazo de 8 días desde que se le hace entrega al extranjero. Y deben de presentarse en la Oficina en el plazo de 15 días desde el abono. 

PRINCIPALES NOVEDADES EN LA LEY DE EXTRANJERIA EN MATERIA DE EFICACIA Y AMBITO DE LIMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA.

Hay que ver los artículos 25 bis, 2 d), 36, 38 y 53.1a) de la Ley Orgánica en la redacción dada por la Ley 2/2009.

La concesión de un VISADO de residencia y trabajo habilita para la ENTRADA  en SITUACIÓN DE ESTANCIA en España, por un periodo máximo de 3 meses, en el que se podrá comenzar la actividad profesional o laboral a la que ha sido autorizado el trabajador extranjero.

La eficacia de la autorización de residencia y trabajo se producirá en el momento en que, dentro de los citados 3 meses, se produzca el alta del trabajador en Seguridad Social. Alta que deberá producirse para la ocupación respecto a la que se concedió la autorización y por el empleador que solicitó la misma. 

El ámbito de limitación de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena vendrá dado por el ámbito geográfico y ocupación en relación con los cuales fue concedida.

En el caso de que en el periodo de tres meses desde la entrada en España no se hubiera producido el alta del trabajador en Seguridad Social, en los términos mencionados, este habrá de abandonar el territorio español.

De no producirse la salida voluntaria del territorio español, el extranjero incurrirá en infracción grave, por encontrarse irregularmente en territorio español.

domingo, 24 de octubre de 2010

FE DE ERRATAS. Capitulo 3 y 4.

Página 46.- Nota 12.- Se refiere dicha Resolución de 12 de Febrero a que a los nacionales de México y de Chile, no se les solicitará, como norma general que demuestren medios económicos a la hora de entrar en España.

PRORROGA DE ESTANCIA.- Si la estancia es con visado, y dicho visado ha sido expedido por menos de 3 meses se podrá prorrogar la estancia hasta alcanzar los 3 meses, desde la entrada en España.
Si se entro sin visado se podrá prorrogar por 3 meses más, de manera excepcional.

Pág 55.- La residencia temporal se prorroga ante las Oficinas de Extranjeros, que dependen del Ministerio de la Presidencia, no de Interior.

Pág. 57.- 4-3- Residencia permanente, pasa a denominarse Residencia Larga Duración.

Con respecto a la extinción de la autorización por permanencia fuera de España. El Reglamento diferencia entre si la residencia que se ostenta es la temporal o la de larga duración.

Así, art. 75.- Una de las causas de extinción de la autorización de la residencia permanente es la de permanecer fuera de España durante más de 6 meses en un periodo de un año.

La extinción de la autorización de residencia permanente, viene regulado en el 76 y entre ellas estará la de permanecer fuera de España durante más de 12 meses consecutivos o más de 30 meses en el computo global de los 5 años de residencia.

Los apartados 4.4. Estudiantes, 4.5. Apátridas y Refugiados y 4.6. Menores han sido reformados en parte en la nueva ley. Los artículos aparecen en otra entrada del blog.

El apartado 4.7.- Reagrupación Familiar ha sido también reformado por la Nueva Ley Orgánica de Extranjeria. Fundamentalmente permite el trabajo de las personas reagrupadas en edad laboral, sin necesidad de tener que solicitar una nueva autorización, pero ha endurecido los requisitos para la reagrupación familiar de los ascendientes que ahora sólo podrán ser mayores de 65 años o incapacitados y para poder realizar la reagrupación, el reagrupante, debe de haber permanecido en España durante un periodo previo de 5 años