sábado, 30 de octubre de 2010

MODIFICACIONES DE LA LEY DE EXTRANJERIA EN MATERIA DE SANCIONESES EN LA NUEVA LEY.



Modificaciones de la Ley de Extranjería en Materia de Sanciones:

Infracciones Leves.- Se agregan dos supuestos:

            d) Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que es titular.
            e) La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros. Ocupados.

Infracciones Graves.  Se agregan los siguientes supuestos:

            53.2.

No dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuando el empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en España habilitado para el comienzo de la relación laboral. No obstante, estará exento de esta responsabilidad el empresario que comunique a las autoridades competentes la concurrencia de razones sobrevenidas que puedan poner en riesgo objetivo la viabilidad de la empresa o que, conforme a la legislación, impidan el inicio de dicha relación.
Contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito.
Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización. Para graduar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes.
Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero. Se incurrirá en una infracción por cada persona indebidamente inscrita.
Infracciones muy graves. Se agregan los siguientes supuestos:

54.1. f.- Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyen delito.

SANCIONES. Art. 55. Se modifican las cuantías.
a)    Leves.- Con multa hasta 500 euros.
b)   Graves.- Con multas de 501 a 10.000 euros.
c)    Muy graves.- Con multas de 10.001 a 100.000 euros.



miércoles, 27 de octubre de 2010

RENOVACIONES DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA


La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajean se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:

1.-  Acreditando la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretenda.
2.-  Cuando el trabajador acredite la realización habitual de la actividad durante un mínimo de seis meses por año y haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde  con las características de su autorización para trabajar, figurando en situación del alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación o disponga de una nueva oferta de trabajo que reúna los requisitos exigibles a la misma.
3.-  Cuando el trabajador haya tenido un período de actividad de, al menos, tres meses por año, siempre y cuando acredite que la relación laboral que dio lugar a la autorización se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, que ha buscado activamente empleo,  encontrandose al día en las presentaciones del servicio público de empleo estatal y que en el momento de solicitud de la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor
4.- Cuando el trabajador extranjero estuviera percibiendo una prestación contributiva por desempleo, (Se renovará por dos años, a partir de las solicitudes presentadas el 13/12/2009)
5.-  Cuando el trabajador extranjero estuviera percibiendo una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral,  (También por dos años)
6.- También se renovará la autorización cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.3. b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
«5 bis). La autorización de residencia y trabajo se renovará, asimismo, a su expiración cuando el trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo.
5 ter). También procederá la renovación cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.» (Añadidos por el Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio).
 Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. La autoridad competente pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto de cotización, a los efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que procedan.
  

PLAZO DE PRESENTACIÓN   

60 DÍAS NATURALES PREVIOS A LA FINALIZACIÓN DE LA VALIDEZ DE LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y RESIDENCIA   

Real Decreto 2393/2004 Artículo 54. Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena.   
1. La renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la
solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres
meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.   

Las solicitudes de renovación, cuando son presentadas dentro de los plazos previstos, PRÓRROGA la validez de la autorización  que se pretende renovar, surtiendo sus mismos efectos en el ámbito laboral y de Seguridad Social.   

Junto a la solicitud de renovación (Modelo EX01), deberán presentarse los documentos acreditativos de que se reúnen las condiciones para su concesión, junto con la copia de su pasaporte y tarjeta) Si tiene hijos en edad de escolarización, debe aportar informe de las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores a cargo en edad de escolarización.

Será causa de denegación de las renovaciones,  además del incumplimiento de las condiciones que hemos señalado en los apartados anteriores los siguientes

a)    Tener antecedentes penales. No obstante , se valorará en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a quienes:
a)    Hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena  o  suspensión de la pena. 
b)   Hubieran incumplido sus obligaciones tributarias o de Seguridad Social.
c)    Incumplan alguno de los requisitos previstos para la renovación, pero puedan certificar su esfuerzo de integración mediante informe positivo de la comunidad Autónoma que acredite su participación en acciones formativas destinadas a procurar dicha integración.


Trascurrido el plazo para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena ( 3 meses desde la entrada en el Registro competente), ésta se entenderá estimada.
La autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada, previa  solicitud por parte del interesado, a expedir  el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde su notificación del mismo, su titular deberá solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero. 

Hay que tener en cuenta que a partir de la modificación de las TASAS, estas se abonan por el trámite, independientemente que se apruebe o deniegue el expediente. Y que para iniciar el trámite del expediente, se deben de haber abonado en el plazo de 8 días desde que se le hace entrega al extranjero. Y deben de presentarse en la Oficina en el plazo de 15 días desde el abono. 

PRINCIPALES NOVEDADES EN LA LEY DE EXTRANJERIA EN MATERIA DE EFICACIA Y AMBITO DE LIMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA.

Hay que ver los artículos 25 bis, 2 d), 36, 38 y 53.1a) de la Ley Orgánica en la redacción dada por la Ley 2/2009.

La concesión de un VISADO de residencia y trabajo habilita para la ENTRADA  en SITUACIÓN DE ESTANCIA en España, por un periodo máximo de 3 meses, en el que se podrá comenzar la actividad profesional o laboral a la que ha sido autorizado el trabajador extranjero.

La eficacia de la autorización de residencia y trabajo se producirá en el momento en que, dentro de los citados 3 meses, se produzca el alta del trabajador en Seguridad Social. Alta que deberá producirse para la ocupación respecto a la que se concedió la autorización y por el empleador que solicitó la misma. 

El ámbito de limitación de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena vendrá dado por el ámbito geográfico y ocupación en relación con los cuales fue concedida.

En el caso de que en el periodo de tres meses desde la entrada en España no se hubiera producido el alta del trabajador en Seguridad Social, en los términos mencionados, este habrá de abandonar el territorio español.

De no producirse la salida voluntaria del territorio español, el extranjero incurrirá en infracción grave, por encontrarse irregularmente en territorio español.

domingo, 24 de octubre de 2010

FE DE ERRATAS. Capitulo 3 y 4.

Página 46.- Nota 12.- Se refiere dicha Resolución de 12 de Febrero a que a los nacionales de México y de Chile, no se les solicitará, como norma general que demuestren medios económicos a la hora de entrar en España.

PRORROGA DE ESTANCIA.- Si la estancia es con visado, y dicho visado ha sido expedido por menos de 3 meses se podrá prorrogar la estancia hasta alcanzar los 3 meses, desde la entrada en España.
Si se entro sin visado se podrá prorrogar por 3 meses más, de manera excepcional.

Pág 55.- La residencia temporal se prorroga ante las Oficinas de Extranjeros, que dependen del Ministerio de la Presidencia, no de Interior.

Pág. 57.- 4-3- Residencia permanente, pasa a denominarse Residencia Larga Duración.

Con respecto a la extinción de la autorización por permanencia fuera de España. El Reglamento diferencia entre si la residencia que se ostenta es la temporal o la de larga duración.

Así, art. 75.- Una de las causas de extinción de la autorización de la residencia permanente es la de permanecer fuera de España durante más de 6 meses en un periodo de un año.

La extinción de la autorización de residencia permanente, viene regulado en el 76 y entre ellas estará la de permanecer fuera de España durante más de 12 meses consecutivos o más de 30 meses en el computo global de los 5 años de residencia.

Los apartados 4.4. Estudiantes, 4.5. Apátridas y Refugiados y 4.6. Menores han sido reformados en parte en la nueva ley. Los artículos aparecen en otra entrada del blog.

El apartado 4.7.- Reagrupación Familiar ha sido también reformado por la Nueva Ley Orgánica de Extranjeria. Fundamentalmente permite el trabajo de las personas reagrupadas en edad laboral, sin necesidad de tener que solicitar una nueva autorización, pero ha endurecido los requisitos para la reagrupación familiar de los ascendientes que ahora sólo podrán ser mayores de 65 años o incapacitados y para poder realizar la reagrupación, el reagrupante, debe de haber permanecido en España durante un periodo previo de 5 años

sábado, 23 de octubre de 2010

REFLEXION: SUPUESTOS IRREGULARES Y EL DEBER DE EMPADRONAR.

"Supuestos" irregulares y el deber de empadronar
Firma invitada: José Luis Segovia Bernabé. Extraido del Blog de Pascual Aguelo


A raíz del acuerdo del Ayuntamiento de Vic de no empadronar a las personas sin permiso de residencia, se ha abierto un debate sobre la presunta incoherencia entre un hecho (estar irregularmente en España) y un derecho (estar empadronado y lo que implica). La discusión revela al menos tres cosas.
Una: hasta qué punto los ciudadanos estamos carentes de la más mínima cultura jurídica.
Dos: el poco nivel de determinadas autoridades, incluidas las que han pasado por las Facultades de Derecho.
Y tres, más importante: lo bajo que cotiza la dignidad humana.
Trataremos de aclarar algunas ideas básicas. Una cosa es la situación "material de hecho" (p.e., acabar de nacer, haber cometido un delito, haber superado un semáforo en fase roja o no contar con permiso de residencia legal). Otra muy diferente es la traducción "formal del Derecho": así, no hay acceso a la personalidad jurídica hasta después de 24 horas de nacer, sólo se "es" delincuente cuando se dicta una condena firme tras un juicio con todas las garantías, únicamente se puede imponer la multa después de las alegaciones del conductor, contrastar las pruebas, etc., y, finalmente, una persona exclusivamente "es" irregular" cuando así se determine al término de un procedimiento con todas las garantías de la Ley de extranjería. No hay contradicción alguna entre los términos materiales y los formales: simplemente se llama "garantías jurídicas" y han costado sangre y siglos formularlas. Por consiguiente, establecida jurídicamente y en firme la situación fáctica de irregularidad, en tanto no se ejecute la eventual expulsión, la persona extranjera permanece en territorio nacional sometida a todos los derechos y deberes que esta circunstancia territorial implica. El Derecho, como la Democracia, también son las formas. Ayuno de las garantías procedimentales, el Derecho sustantivo deviene en totalitario. Por lo tanto, del mismo modo que, por respeto al Estado de Derecho, hablamos de "supuesto delincuente" (aunque haya hecho esfumarse delante de nuestras narices todos nuestros ahorros) hasta que no sea ejecutoriamente condenado, en rigor deberíamos empezar a hablar de "supuestamente irregular": sólo se "es" irregular cuando así se haya establecido al término de un procedimiento reglado que, en su caso, culmine con la orden de expulsión y su efectiva ejecución. Mientras tanto, dispone de los derechos recogidos en la legislación que son de aplicación a todas las personas que permanecen sometidas al paraguas legal e institucional del Estado en cuyo territorio se ubican. Incluido, por supuesto, no sólo el derecho sino el deber de estar empadronado. Entre otras razones, porque el Padrón, amén de puerta de acceso a la cobertura de necesidades elementales protegidas por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es, sobre todo, un instrumento de verificación estadístico que permite a las autoridades conocer el número de personas (y algunas de sus circunstancias) que habitan efectivamente en un territorio, con el fin de programar las politices necesarias de orden público, sanidad, etc.
El no empadronarlos "porque van a ser expulsados", además de anticipar el resultado "contra el reo" y de pervertir la lógica del buen Derecho, supone el ejercicio de una gravísima irresponsabilidad política de nefastas consecuencias en el ámbito de la sanidad y el orden público (difusión de enfermedades no controladas, proliferación de población sin domicilio conocido....). En suma, abre un auténtico agujero negro que impide conocer elementalmente la realidad humana de un municipio. Sería una paradoja tener censadas todas las hayas o las ardillas y no hacer lo propio con las personas. De fondo subyace una peligrosa deriva hacia la relativización de la dignidad humana. Esta, por intrascendente, acaba perdiendo por el camino la universalidad de sus atributos y el efectivo ejercicio de los derechos humanos. Por último, deben mencionarse los derechos de todos los niños (la Convención de 1989 es de directa aplicación en España) a que prevalezca su interés superior y su derecho a la educación, a la sanidad, etc., por encima de cualquier otra consideración, incluso cuando eventualmente fuere legítima. A los regidores de Vic les vendría muy bien escuchar el Sermón de Fray Antón Montesino en 1511, recogido por Bartolomé de las Casas, cuando los encomenderos españoles tuvieron que oír desde el púlpito: "¿acaso no tienen animas racionales como nosotros los indios?" ¿Tendrán las aves rapaces más acceso a los censos que nuestros congéneres?
José Luis Segovia Bernabé
Profesor de Ética Social y DSI
Inst. Superior de Pastoral- Univ. Pontificia de Salamanca

ACUERDO DE SHENGEN

    • Schengenland es la denominación dada al territorio que abarcan Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Luxemburgo y Holanda, que tras diversas reuniones han acordado la creación de un espacio común cuyos objetivos fundamentales son la supresión de fronteras entre estos países, la seguridad, la inmigración y la libre circulación de personas.

    • Los orígenes de estos acuerdos se remontan a julio de 1984, con sólo dos países signatarios, Francia y Alemania, a los que se adhieren posteriormente los países del Benelux (1985), Italia (1990), España y Portugal (1991), Grecia (1992), Austria (1995), Dinamarca, Suecia, Finlandia, Islandia y Noruega (1996), Chipre, República Checa, República Eslovaca, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia (2004), Suiza (2005), Bulgaria y Rumanía (2007).

    • No obstante, todo Estado miembro de la Unión Europea podrá convertirse en Parte del territorio de Schengen. La plena participación de Bulgaria, Chipre y Rumanía, así como la de Suiza, está prevista que se consiga en los próximos años. Por otra parte, dos miembros de la Unión, Irlanda y el Reino Unido han optado por permanecer fuera del Schengen.

    • Así pues, en la actualidad forman parte del territorio de Schengen los siguientes países:
      Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.

      Actualmente, entre los países anteriormente aludidos, se aplican las siguientes medidas:
      • La supresión de los controles de personas en las fronteras interiores, en particular la supresión de obstáculos y restricciones a la circulación en los pasos fronterizos de carretera en las fronteras interiores.
      • La introducción y aplicación del régimen de Schengen en los aeropuertos y aeródromos. 
      • La realización de los controles en las fronteras exteriores y medidas destinadas a mejorar la seguridad de dichas fronteras. 
      • La política común en materia de visados. 
      • La lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 
      • La responsabilidad en materia de asilo. 
      • La ejecución de las solicitudes de asistencia judicial internacional.

      El Acuerdo de Schengen distingue según se trate de fronteras interiores o exteriores.
  • Se entiende por fronteras interiores: las fronteras terrestres comunes de las Partes contratantes, así como sus aeropuertos por lo que respecta a los vuelos interiores y sus puertos marítimos por lo que respecta a los enlaces regulares de transbordadores con procedencia o destino exclusivamente en otros puertos de los territorios de las Partes contratantes y que no efectúen escala en los puertos ajenos a dichos territorios.
  • Por fronteras exteriores: las fronteras terrestres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos marítimos de las Partes contratantes, siempre que no sean fronteras interiores.
  • Las fronteras interiores podrán cruzarse en cualquier lugar sin que se realice control alguno de las personas.
  • No obstante, cuando así lo exijan el orden público o la seguridad nacional, una Parte contratante podrá decidir que se efectúen en las fronteras interiores y durante un período limitado controles fronterizos nacionales adaptados a la situación.
  • En principio, las fronteras exteriores sólo podrán cruzarse por los pasos fronterizos y durante las horas de apertura establecidas.
  • Los pasajeros de un vuelo procedente de terceros Estados que embarquen en vuelos interiores serán sometidos previamente, a la entrada, a un control de personas y a un control de los equipajes de mano en el aeropuerto de llegada del vuelo exterior. Lo mismo se observará con respecto a los pasajeros que embarquen en un vuelo con destino a terceros Estados.
  • Por vuelo interior se entiende todo vuelo con procedencia o destino exclusivamente en los territorios de las Partes contratantes, sin aterrizaje en el territorio de un tercer Estado (todo Estado que no sea una de las Partes contratantes).
  • La circulación transfronteriza en las fronteras exteriores se efectuará con arreglo a los siguientes principios uniformes:
a) El control de las personas incluirá no sólo la comprobación de los documentos de viaje y de las restantes condiciones de entrada, de residencia, de trabajo y de salida, sino también la investigación y la prevención de peligros para la seguridad nacional y el orden público de las Partes contratantes. Dicho control se referirá asimismo a los vehículos y objetos que se hallen en poder de las personas que crucen las fronteras, y cada Parte contratante lo efectuará de conformidad con su legislación, en particular en lo que se refiere al registro de los mismos.
b) Todas las personas deberán ser objeto de al menos un control que permita determinar su identidad tras haber exhibido o presentado documentos de viaje.

c) A la entrada deberá someterse a los extranjeros a un control minucioso, con arreglo a lo dispuesto en la letra a).

d) A la salida se procederá al control que exija el interés de todas las Partes contratantes en virtud del derecho de extranjería y en la medida en que sea necesario para investigar y prevenir peligros para la seguridad nacional y el orden público de las Partes contratantes. Dicho control se efectuará sobre los extranjeros en todos los casos.
e) Si no pudieran efectuarse dichos controles por circunstancias especiales se establecerán prioridades. A este respecto, el control de la circulación a la entrada tendrá prioridad, en principio, sobre el control a la salida.
 DOCUMENTACIÓN
  • La entrada en vigor del Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen entraña la supresión de los controles en las fronteras interiores y el traslado de éstos a las fronteras exteriores.
  • Toda persona que haya entrado regularmente por la frontera exterior de una de las Partes Contratantes que aplican el Convenio tendrá derecho, en principio, a circular libremente por el territorio de todas ellas durante un período que no supere los tres meses por semestre.
  • Actualmente los países que aplican el Convenio Schengen son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.

  • La documentación requerida para trasladarse entre los Estados que aplican el Convenio Schengen es la que se detalla a continuación:  
ESPAÑOLES
  •   Documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
NACIONALES DEL RESTO DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
  • Documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
EXTRANJEROS RESIDENTES EN UN ESTADO QUE APLIQUE EL CONVENIO DE SCHENGEN
  • Documento de viaje en vigor y autorización de residencia.
EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN LOS ESTADOS QUE APLICAN EL CONVENIO DE SCHENGEN
  • Documento de viaje en vigor con el visado cuando éste sea exigido. En estos casos, la circulación se podrá realizar del modo siguiente:

    • Los titulares del visado uniforme, válido para el territorio de todos los Estados mencionados, podrán circular durante los días de estancia indicados en el mismo.
    • Los que no estén sujetos a la obligación de visado podrán circular durante tres meses como máximo en un período de seis meses, a partir de la fecha de la primera entrada.
    • Los titulares de un permiso de residencia expedido por cualquiera de los Estados citados podrán circular por un período máximo de tres meses.
       
  • Requisitos de declaración: 

    • Los extranjeros mencionados en el apartado anterior, que entren regularmente en el territorio de un Estado parte procedente de cualquiera de los restantes Estados, están obligados a declararlo a las autoridades competentes del Estado en que entren.
    • Esta declaración podrá efectuarse en el momento de la entrada o en el plazo de tres días hábiles, a partir de la misma.
    • En España esta declaración se realizará en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía o en las Oficinas de Extranjeros en el plazo mencionado, si no se hubiese efectuado en el momento de la entrada.



viernes, 22 de octubre de 2010

SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN LA NUEVA LEY DE EXTRANJERÍA

                                 DE LA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA Y DE RESIDENCIA.

Artículo 29. Enumeración de las situaciones.
1. Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia.
2. Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse mediante pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda.
Artículo 30. Situación de estancia.
1. Estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 para la admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
2. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o una autorización de residencia.
3. En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses, en un período de seis meses.
4. En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.
Artículo 30 bis. Situación de residencia.
1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.
2. Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración.
Artículo 31. Situación de residencia temporal.
1. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión. La duración de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y de las renovaciones se establecerá reglamentariamente.
2. La autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo se concederá a los extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y, en su caso, para los de su familia. Reglamentariamente se establecerán los criterios para determinar la suficiencia de dichos medios.
3. La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.
En estos supuestos no será exigible el visado.
4. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo, que autorizará a realizar actividades lucrativas por cuenta propia y/o ajena, se concederá de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 36 y siguientes de esta Ley.
5. Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
6. Los extranjeros con autorización de residencia temporal vendrán obligados a poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio.
7. Para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, se valorará en su caso:
  1. Los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad.
  2. El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de seguridad social.
A los efectos de dicha renovación, se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de esta Ley.
Artículo 31 bis. Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.
1. Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación vigente.
2. Si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, el expediente administrativo sancionador incoado por infracción del artículo 53.1.a de esta Ley será suspendido por el instructor hasta la resolución del procedimiento penal.
3. La mujer extranjera que se halle en la situación descrita en el apartado anterior, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente para otorgar la autorización por circunstancias excepcionales podrá conceder una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera. La autorización provisional eventualmente concedida concluirá en el momento en que se conceda o deniegue definitivamente la autorización por circunstancias excepcionales.
4. Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria, se notificará a la interesada la concesión de la residencia temporal y de trabajo solicitada. En el supuesto de que no se hubiera solicitado, se le informará de la posibilidad de conceder a su favor una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales otorgándole un plazo para su solicitud.
Cuando del procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la situación de violencia de género, continuará el expediente administrativo sancionador inicialmente suspendido.
Artículo 32. Residencia de larga duración.
1. La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.
2. Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A los efectos de obtener la residencia de larga duración computarán los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente el extranjero haya abandonado el territorio nacional temporalmente.
3. Los extranjeros residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán solicitar por sí mismos y obtener una autorización de residencia de larga duración en España cuando vayan a desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena, o por otros fines, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. No obstante, en el supuesto de que los extranjeros residentes de larga duración en otro estado miembro de la Unión Europea deseen conservar el estatuto de residente de larga duración adquirido en el primer estado miembro, podrán solicitar y obtener una autorización de residencia temporal en España.
4. Con carácter reglamentario se establecerán criterios para la concesión de otras autorizaciones de residencia de larga duración en supuestos individuales de especial vinculación con España.
5. La extinción de la residencia de larga duración se producirá en los casos siguientes:
  1. Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.
  2. Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.
  3. Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos. Reglamentariamente se establecerán las excepciones a la pérdida de la autorización por este motivo, así como el procedimiento y requisitos para recuperar la autorización de residencia de larga duración.
  4. Cuando se adquiera la residencia de larga duración en otro Estado miembro.
6. Las personas extranjeras que hayan perdido la condición de residentes de larga duración podrán recuperar dicho estatuto mediante un procedimiento simplificado que se desarrollará reglamentariamente.
Dicho procedimiento se aplicará sobre todo en el caso de personas que hayan residido en otro Estado miembro para la realización de estudios.
Artículo 33. Régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
1. Podrá ser autorizado, en régimen de estancia, el extranjero que tenga como fin único o principal realizar una de las siguientes actividades de carácter no laboral:
  1. Cursar o ampliar estudios.
  2. Realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de los investigadores regulado en el artículo 38 bis de esta Ley.
  3. Participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos.
  4. Realizar prácticas.
  5. Realizar servicios de voluntariado.
2. La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del curso para el que esté matriculado, de los trabajos de investigación, del intercambio de alumnos, de las prácticas o del servicio de voluntariado.
3. La autorización se prorrogará anualmente si el titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos, bien por el centro de enseñanza o científico al que asiste, habiéndose verificado la realización de los estudios o los trabajos de investigación, bien por el programa de intercambio o voluntariado, o centro donde realice las prácticas.
4. Los extranjeros admitidos con fines de estudio, prácticas no laborales o voluntariado podrán ser autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios o actividad asimilada, en los términos que reglamentariamente se determinen.
5. La realización de trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma, mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales se regulará de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación au pair.
6. Se facilitará la entrada y permanencia en España, en los términos establecidos reglamentariamente, de los estudiantes extranjeros que participen en programas de la Unión Europea destinados a favorecer la movilidad con destino a la Unión o en la misma.
7. Todo extranjero, admitido en calidad de estudiante en otro Estado miembro de la Unión Europea, que solicite cursar parte de sus estudios ya iniciados o completar éstos en España podrá solicitar una autorización de estancia por estudios y obtenerla, si reúne los requisitos reglamentarios para ello, no siendo exigible el visado.
A fin de que todo extranjero admitido en calidad de estudiante en España pueda solicitar cursar parte de sus estudios ya iniciados o completar éstos en otro Estado miembro de la Unión Europea, las Autoridades españolas facilitarán la información oportuna sobre la permanencia de aquél en España, a instancia de las Autoridades competentes de dicho Estado miembro.
8. Se someten al régimen de estancia previsto en este artículo los extranjeros que cursen en España estudios de formación sanitaria especializada de acuerdo con la Ley 44/2003, de 11 de noviembre, de profesiones sanitarias, salvo que ya contaran con una autorización de residencia previamente al inicio de los mismos, en cuyo caso podrán continuar en dicha situación.
Artículo 34. Residencia de apátridas, indocumentados y refugiados.
1. El Ministro del Interior reconocerá la condición de apátrida a los extranjeros que manifestando que carecen de nacionalidad reúnen los requisitos previstos en la Convención sobre el Estatuto de Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954 y les expedirá la documentación prevista en el artículo 27 de la citada Convención. El estatuto de apátrida comportará el régimen específico que reglamentariamente se determine.
2. En cualquier caso, el extranjero que se presente en dependencias del Ministerio del Interior acreditando que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país y que desea ser documentado por España, una vez verificada la pertinente información y siempre que concurran y se acrediten razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España, podrá obtener, en los términos que reglamentariamente se determinen, un documento identificativo que acredite su inscripción en las referidas dependencias. En todo caso, se denegará la documentación solicitada cuando el peticionario esté incurso en alguno de los supuestos del artículo 26, o se haya dictado contra él una orden de expulsión.
3. La resolución favorable sobre la petición de asilo en España supondrá el reconocimiento de la condición de refugiado del solicitante el cual tendrá derecho a residir en España y a desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, y su normativa de desarrollo. Dicha condición supondrá su no devolución ni expulsión en los términos del artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951.
Artículo 35. Menores no acompañados.
1. El Gobierno promoverá el establecimiento de Acuerdos de colaboración con los países de origen que contemplen, integradamente, la prevención de la inmigración irregular, la protección y el retorno de los menores no acompañados. Las Comunidades Autónomas serán informadas de tales Acuerdos.
2. Las Comunidades Autónomas podrán establecer acuerdos con los países de origen dirigidos a procurar que la atención e integración social de los menores se realice en su entorno de procedencia. Tales acuerdos deberán asegurar debidamente la protección del interés de los menores y contemplarán mecanismos para un adecuado seguimiento por las Comunidades Autónomas de la situación de los mismos.
3. En los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará, por los servicios competentes de protección de menores, la atención inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor, poniéndose el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario, realizarán las pruebas necesarias.
4. Determinada la edad, si se tratase de un menor, el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de los servicios competentes de protección de menores de la Comunidad Autónoma en la que se halle.
5. La Administración del Estado solicitará informe sobre las circunstancias familiares del menor a la representación diplomática del país de origen con carácter previo a la decisión relativa a la iniciación de un procedimiento sobre su repatriación. Acordada la iniciación del procedimiento, tras haber oído al menor si tiene suficiente juicio, y previo informe de los servicios de protección de menores y del Ministerio Fiscal, la Administración del Estado resolverá lo que proceda sobre el retorno a su país de origen, a aquel donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España. De acuerdo con el principio de interés superior del menor, la repatriación al país de origen se efectuará bien mediante reagrupación familiar, bien mediante la puesta a disposición del menor ante los servicios de protección de menores, si se dieran las condiciones adecuadas para su tutela por parte de los mismos.
6. A los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años se les reconocerá capacidad para actuar en el procedimiento de repatriación previsto en este artículo, así como en el orden jurisdiccional contencioso administrativo por el mismo objeto, pudiendo intervenir personalmente o a través del representante que designen.
Cuando se trate de menores de dieciséis años, con juicio suficiente, que hubieran manifestado una voluntad contraria a la de quien ostenta su tutela o representación, se suspenderá el curso del procedimiento, hasta el nombramiento del defensor judicial que les represente.
7. Se considerará regular, a todos los efectos, la residencia de los menores que sean tutelados en España por una Administración Pública o en virtud de resolución judicial, por cualquier otra entidad. A instancia del organismo que ejerza la tutela y una vez que haya quedado acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen, se otorgará al menor una autorización de residencia, cuyos efectos se retrotraerán al momento en que el menor hubiere sido puesto a disposición de los servicios de protección de menores. La ausencia de autorización de residencia no impedirá el reconocimiento y disfrute de todos los derechos que le correspondan por su condición de menor.
8. La concesión de una autorización de residencia no será obstáculo para la ulterior repatriación cuando favorezca el interés superior del menor, en los términos establecidos en el apartado cuarto de este artículo.
9. Reglamentariamente se determinarán las condiciones que habrán de cumplir los menores tutelados que dispongan de autorización de residencia y alcancen la mayoría de edad para renovar su autorización o acceder a una autorización de residencia y trabajo teniendo en cuenta, en su caso, los informes positivos que, a estos efectos, puedan presentar las entidades públicas competentes referidos a su esfuerzo de integración, la continuidad de la formación o estudios que se estuvieran realizando, así como su incorporación, efectiva o potencial, al mercado de trabajo. Las Comunidades Autónomas desarrollarán las políticas necesarias para posibilitar la inserción de los menores en el mercado laboral cuando alcancen la mayoría de edad.
10. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado adoptarán las medidas técnicas necesarias para la identificación de los menores extranjeros indocumentados, con el fin de conocer las posibles referencias que sobre ellos pudieran existir en alguna institución pública nacional o extranjera encargada de su protección. Estos datos no podrán ser usados para una finalidad distinta a la prevista en este apartado.
11. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas podrán establecer convenios con organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades dedicadas a la protección de menores, con el fin de atribuirles la tutela ordinaria de los menores extranjeros no acompañados.
Cada convenio especificará el número de menores cuya tutela se compromete a asumir la entidad correspondiente, el lugar de residencia y los medios materiales que se destinarán a la atención de los mismos.
Estará legitimada para promover la constitución de la tutela la Comunidad Autónoma bajo cuya custodia se encuentre el menor. A tales efectos, deberá dirigirse al juzgado competente que proceda en función del lugar en que vaya a residir el menor, adjuntando el convenio correspondiente y la conformidad de la entidad que vaya a asumir la tutela.
El régimen de la tutela será el previsto en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, serán aplicables a los menores extranjeros no acompañados las restantes previsiones sobre protección de menores recogidas en el Código Civil y en la legislación vigente en la materia.
12. Las Comunidades Autónomas podrán llegar a acuerdos con las Comunidades Autónomas donde se encuentren los menores extranjeros no acompañados para asumir la tutela y custodia, con el fin de garantizar a los menores unas mejores condiciones de integración.

Entrada y salida del territorio español.

TÍTULO II.- Régimen jurídico de los extranjeros



CAPÍTULO I.- De la entrada y salida del territorio español



Artículo 25. Requisitos para la entrada en territorio español.

1. El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

2. Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será preciso, además, un visado.

No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.

3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

4. Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

5. La entrada en territorio nacional de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario, podrá ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su período de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.


Artículo 25 bis. Tipos de visados.

1. Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán estar provistos de visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en su pasaporte o documento de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley.

2. Los visados a que se refiere el apartado anterior serán de una de las clases siguientes:

a) Visado de tránsito, que habilita a transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o a atravesar el territorio español. No será exigible la obtención de dicho visado en casos de tránsito de un extranjero a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea solicitado por un Estado miembro de la Unión Europea o por un tercer estado que tenga suscrito con España un acuerdo internacional sobre esta materia.

b) Visado de estancia, que habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.

c) Visado de residencia, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional.

d) Visado de residencia y trabajo, que habilita para la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizado. En este tiempo deberá producirse el alta del trabajador en la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo, por cuenta propia o ajena. Si transcurrido el plazo no se hubiera producido el alta, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo, en caso contrario, en la infracción contemplada en el artículo 53.1.a) de esta Ley.

e) Visado de residencia y trabajo de temporada, que habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos.

f) Visado de estudios, que habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente.

g) Visado de investigación, que habilita al extranjero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.


3. Reglamentariamente, se desarrollarán los diferentes tipos de visados.

Artículo 26. Prohibición de entrada en España.

1. No podrán entrar en España, ni obtener un visado a tal fin, los extranjeros que hayan sido expulsados, mientras dure la prohibición de entrada, así como aquellos que la tengan prohibida por otra causa legalmente establecida o en virtud de Convenios internacionales en los que sea parte España.
2. A los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada, les será denegada mediante resolución motivada, con información acerca de los recursos que puedan interponer contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante quien deban formalizarlo, y de su derecho a la asistencia letrada, que podrá ser de oficio, y de intérprete, que comenzará en el momento mismo de efectuarse el control en el puesto fronterizo.

Artículo 27. Expedición del visado.

1. El visado se solicitará y expedirá en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España, salvo en los supuestos excepcionales que se contemplen reglamentariamente o en los supuestos en los que el Estado español, de acuerdo con la normativa comunitaria sobre la materia, haya acordado su representación con otro Estado miembro de la Unión Europea en materia de visados de tránsito o estancia.

2. La concesión del visado:

a) Habilitará al extranjero para presentarse en un puesto fronterizo español y solicitar su entrada.

b) Habilitará al extranjero, una vez se ha efectuado la entrada en territorio español, a permanecer en España en la situación para la que hubiese sido expedido, sin perjuicio de la obligatoriedad de obtener, en su caso, la tarjeta de identidad de extranjero

3. Reglamentariamente se establecerá la normativa específica del procedimiento de concesión y expedición de visados, conforme a lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicho procedimiento podrá requerirse la comparecencia personal del solicitante.

4. El ejercicio de la potestad de otorgamiento o denegación de visados se sujetará a los compromisos internacionales vigentes en la materia y se orientará al cumplimiento de los fines de la política exterior del Reino de España y de otras políticas públicas españolas o de la Unión Europea, como la política de inmigración, la política económica y la de seguridad ciudadana.

5. Para supuestos excepcionales podrán fijarse por vía reglamentaria otros criterios a los que haya de someterse el otorgamiento y denegación de visados.

6. La denegación de visado deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena, así como en el caso de visados de estancia o de tránsito. Si la denegación se debe a que el solicitante del visado está incluido en la lista de personas no admisibles prevista en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1990, se le comunicará así de conformidad con las normas establecidas por dicho Convenio. La resolución expresará los recursos que contra la misma procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.


Artículo 28. De la salida de España.


1. Las salidas del territorio español podrán realizarse libremente, excepto en los casos previstos en el Código Penal y en la presente Ley. La salida de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario, podrá ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su período de permanencia legal en España de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Excepcionalmente, el Ministro del Interior podrá prohibir la salida del territorio español por razones de seguridad nacional o de salud pública. La instrucción y resolución de los expedientes de prohibición tendrá siempre carácter individual.

3. La salida será obligatoria en los siguientes supuestos:

a) Expulsión del territorio español por orden judicial, en los casos previstos en el Código Penal.

b) Expulsión o devolución acordadas por resolución administrativa en los casos previstos en la presente Ley.

c) Denegación administrativa de las solicitudes formuladas por el extranjero para continuar permaneciendo en territorio español, o falta de autorización para encontrarse en España.

d) Cumplimiento del plazo en el que un trabajador extranjero se hubiera comprometido a regresar a su país de origen en el marco de un programa de retorno voluntario.

jueves, 21 de octubre de 2010

DERECHOS Y DEBERES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA.


DERECHOS Y DEBERES.

Os hago un resumen de los derechos de los extranjeros en España, sacados de la Ley de Extranjería. 


Las personas extranjeras tienen los derechos y libertades garantizados en el título I de la Constitución española  de acuerdo con lo que establecen las leyes y los tratados internacionales.
En este sentido la Ley orgánica 4/2000, en su redacción dada por la nueva Ley Orgánica 2/2009 , establece los derechos y libertades de los ciudadanos extranjeros. La regulación en la norma no esta muy clara ya que divide los derechos en diferentes capítulos.

Capitulo I.- Derechos y Libertades de los Extranjeros.

Art. 3.- Derechos de los extranjeros  e interpretación de las normas.-  Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros serán interpretadas de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signos diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas.

Art. 4.- Derecho a la documentación.- Derecho y deber de los extranjeros que se encuentren en España de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.
 Los ciudadanos extranjeros que hayan obtenido un visado o una autorización para permanecer en España más de 6 meses, tienen EL DEBER DE SOLICITAR LA TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO o TIE CORRESPONDIENTE en el plazo de 1 mes desde la entrada o desde la concesión de la autorización.

Art. 5.-  EL DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN por el territorio español y a escoger libremente la residencia pueden  ejercerlo los extranjeros que se encuentren  en España en situación regular; en este sentido cabe decir que los extranjeros que dispongan de tarjeta de identidad de extranjero pueden circular por el Territorio Schengen  sin necesidad de solicitar visado, siempre que dispongan de un pasaporte válido y en vigor.

Art. 6- PARTICIPACIÓN PUBLICA.-  Los extranjeros residentes pueden ser titulares del DERECHO DE VOTO en las elecciones municipales de acuerdo con los criterios de reciprocidad , es decir, teniendo en cuenta los derechos reconocidos a los españoles residentes en los países de origen de los extranjeros, según se establezca por Tratado o Ley. Actualmente tienen derecho a votar en las elecciones municipales los ciudadanos de : Chile, Colombia, Ecuador, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú (Siempre que tengan una residencia de 5 años, menos Noruega, que sólo necesita 3)
En cuanto a los ciudadanos comunitarios, pueden ser electores y elegibles en las elecciones locales y europeas.

Todos los extranjeros tienen el derecho y el deben de empadronarse. Dice la Ley de extranjería en su artículo 6. Que los Ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio y mantendrán actualizada la información relativa a los mismos.  Los extranjeros residentes y empadronados tenemos todos los derechos reconocidos en la legislación de bases de régimen local.

Art. 7 y 8.- . LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DE REUNIÓN  la pueden  ejercer con independencia de la situación administrativa. Esto es una modificación de la nueva Ley. En el libro esta  desactualizado.

Art. 9. Los ciudadanos extranjeros menores de 18 años que se encuentren  en España tienen  EL DERECHO Y EL DEBER A LA EDUCACIÓN, es decir, a la educación básica obligatoria  gratuita en las mismas condiciones que los españoles y por tanto, con independencia de la situación administrativa. Los extranjeros tienen además, el derecho a la educación no obligatoria en las mismas condiciones que los españoles.
Art. 10.-  EL DERECHO AL TRABAJO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL únicamente pueden ejercerlo aquellos extranjeros que dispongan de la autorización correspondiente de trabajo por cuenta ajena o de trabajo por cuenta propia.
Art. 11.-   La libertad de sindicación y la libertad de huelga las pueden  ejercer con independencia de su situación administrativa. (También modificado por la nueva Ley)
Art- 12.-  EL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA todas las personas extranjeras que estemos empadronadas. A la asistencia pública sanitaria de urgencia por contracción de enfermedades graves, pueden  acceder los extranjeros que se encuentren  en España con independencia de si están empadronados o no. En el caso de menores de edad extranjeros o de mujeres embarazadas tienen derecho a la asistencia sanitaria pública aunque no estén empadronados.
Art. 13.-  EL DERECHO A LAS AYUDAS EN MATERIA DE VIVIENDA únicamente se reconoce a los extranjeros residentes en España.
Art. 14.-  En cuanto al DERECHO AL ACCESO A LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS SOCIALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL  pueden  acceder las persones extranjeras residentes en España en las mismas condiciones que los españoles. Si no tienen regularizada la situación administrativa pueden  acceder a los servicios y prestaciones sociales básicas.
Art. 15.- Deber de pagar impuestos y derecho de trasferir sus ingresos a su pais o a cualquier otro.
                                                           

                        Capítulo II.- Derecho a la Reagrupación Familiar.

Art.16.- Derecho a la Intimidad familiar.- Derecho de los extranjeros RESIDENTES a la vida en familia y a la intimidad familiar. Los extranjeros residentes tienen derecho a reagrupar con ellos a sus familiares.

                        Capitulo III.- Garantías jurídicas.

Art. 20.-  EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA  efectiva hace referencia al derecho de los extranjeros a acudir a los jueces y tribunales para defender sus derechos y libertades.

Art. 21.-  También se  reconoce el derecho al recurso contra los actos  administrativos adoptados con relación a las cuestiones de extranjería.
Art.- 22.- Respecto a la ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA esta se garantiza a todas las personas extranjeras que se encuentren en España y que no tengan suficientes recursos económicos para pagar los procedimientos administrativos o judiciales relativos a  entrada, devolución o expulsión, o a los procedimientos de asilo.
Todos los extranjeros, con independencia de su situación administrativa, que acrediten insuficiencia de medios económicos tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en igualdad de condiciones que los españoles en cualquier tipo de proceso en el que sean parte.
La asistencia jurídica gratuita incluye: asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos, defensa y representación gratuitas, asistencia al detenido o preso en instancias policiales, exención del pago de los depósitos necesarios para interponer recursos, etc. También EL DERECHO A LA ASISTENCIA DE UN INTÉRPRETE si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice.
Igualmente, el Estado español, como signatario de la Convención de Ginebra, reconoce en la Constitución EL DERECHO DE ASILO Y REFUGIO. Asilo es la protección o refugio que se ofrece a aquel extranjero a quien se reconoce la condición de refugiado. El asilo se concede a personas que tienen temores fundamentados de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opiniones políticas, que se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a su protección, o no desee volver. Para conocer los requisitos para solicitar el estatuto de refugiado en España. 

domingo, 17 de octubre de 2010

Perspectivas de la Inmigración en el Mundo.

Extraido del Blog de Eduardo Rojo: 


La población migrante en 2010 es de cerca de 214 millones de personas, un incremento importante con respecto a los 195 millones de cinco años antes, y prácticamente la mitad son mujeres. 128 millones residen en países desarrollados y 86 millones (entre los que se incluyen 14 millones de refugiados) en los llamados países en desarrollo. A los efectos del Informe, se consideran países desarrollados todos los europeos, más Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Reino Unido.

Ciertamente, el impacto de la crisis económica se ha notado en los dos últimos años, y de ahí que el documento aporte datos del reciente Informe de la OCDE sobre migración internacional en el que se constata que el número de inmigrantes admitidos en sus Estados miembros disminuyó en un 6 % y la migración temporal de mano de obra en un 4 %, así como también una disminución (muy difícil de cuantificar por su propia razón de ser) de la inmigración irregular. Consecuencia inmediata del cambio económico y su impacto sobre el empleo fue el incremento de la tasa de desempleo entre los trabajadores inmigrantes, con una mención expresa (y desde luego no creo que deseada por nuestros gobernantes) al incremento de 11 puntos porcentuales en España, con un especial impacto sobre los hombres, ya que la presencia femenina inmigrante en el mercado de trabajo se ha visto incrementada en varios países (aunque también haya aumentado el número de desempleadas) “en parte a causa de su necesidad de compensar las pérdidas de ingresos de los hombres en sus familias”.



Ver un resumen del Informe de la Ocde   http://www.oecd.org/dataoecd/11/62/45613429.pdf

La Migración en la Unión Europea


Históricamente, la Unión Europea ha atraído a millones de inmigrantes. La mayoría de ellos llegan legalmente, pero no todos. La inmigración supone para Europa tanto una oportunidad como un desafío. Los inmigrantes legales son necesarios para cubrir las lagunas de mano de obra de la UE, donde la población autóctona envejece y la tasa de natalidad disminuye. Sin embargo, la UE necesita poner freno a la inmigración ilegal y cooperar con otros países para organizar la repatriación voluntaria de los inmigrantes ilegales. La UE tiene también el deber de proteger a los solicitantes de asilo auténticos que huyen de persecuciones o de daños graves. El objetivo de los dirigentes europeos es concebir una estrategia común para hacer frente a los desafíos y aprovechar las oportunidades. Por eso han aprobado un Pacto Europeo sobre Migración y Asilo.

En esta publicación se da una visión sobre la inmigración en Europa.